El sábado 8 de septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO).
Se trata de ayudas directas por un total de 1,5 millones de euros cuyo fin es sustituir las instalaciones de refrigeración por otras basadas en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento (PCA) en el caso de establecimientos ya existentes de distribución comercial de alimentos, o implantarlas en el caso de establecimientos nuevos. Las bases exigen también medidas eficientes para el cierre de muebles frigoríficos con puertas.
Las instalaciones de refrigeración que se acojan a las subvenciones reguladas bajo este real decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones frigoríficas no deberán contener gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada conforme a la definición de circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada que establece el artículo 2.38) del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, donde podrán emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1500.
b) Para todos los casos, el 100 % de la superficie de muebles de congelados y el 70 % de los metros lineales de muebles frigoríficos que enfrían a temperatura igual o inferior a 6 ºC instalados en el establecimiento de refrigeración comercial deberán estar cerrados, ya sea mediante la instalación de puertas o tapas. Dentro de este porcentaje del 70 %, no se considerarán los metros lineales de muebles frigoríficos correspondientes a la venta asistida de alimentos, así como de los muebles frigoríficos autónomos.
c) La nueva instalación ha de tener más de 40 kW de potencia frigorífica instalada.
Enlace al RD 1114/2018