Introducción
Los esfuerzos de la UE en relación a los “acuerdos de París", están claramente establecidos para el sector de la construcción en las Directivas recientemente aprobadas. Los países miembros deben establecer una hoja de ruta hacia el objetivo de la descarbonización de los edificios en el año 2050. Además, se deben medidas claras para reducir las emisiones en al menos un 40% por debajo de los niveles de 1990 para 2030.
El Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el RD 314/2006 de 17 de marzo se ha modificado recientemente por el RD 732/2019 de 20 de diciembre, en cumplimiento de la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010. Llama la atención el retraso en la aplicación por parte de España de una directiva tan importante en relación a la eficiencia energética de los edificios en Europa, que entre otras cosas establece la definición de Edificio de Consumo de Energía Casi Nulo (ECECN).
La Orden FOM/588/2017, de 15 de junio realizó una modificación aparentemente leve en las definiciones del HE, donde se definió “Edificio de consumo de energía casi nulo” como un edificio que cumple con las exigencias del HE en vigor. Por tanto, los edificios posteriores de junio de 2017 que cumplieran el CTE en vigor son “Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo”.
Sin embargo, la definición de las exigencias técnicas de lo que debe ser un ECECN en España se ha realizado en esta revisión de diciembre de 2019. La revisión del RD 732/2019 introduce modificaciones importantes incluso en la estructura de las exigencias básicas, se establecen valores mínimos de eficiencia energética en algunos casos muy severos y se actualiza la definición de edificio de consumo de energía casi nulo. En este artículo de muestran las novedades más importantes de las nuevas exigencias.
Exigencia básica HE0: Limitación del consumo energético
En primer lugar, se ha producido un cambio en la estructura de las exigencias. El RD 732/2019 establece valores límite del consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren,lim en kWhEPnR/m2) y del consumo de energía primaria total (Cep,tot,lim en kWhEPtot/m2) para todos los edificios. Los valores límite dependen del uso (residencial o no), de la zona climática y en no residencial de la carga interna
Viviendas. En el caso de edificios de uso residencial se trata de valores límite que dependen únicamente de la zona climática de invierno. Se trata de valores que suponen una exigencia importante tanto a la demanda del edificio como a la eficiencia de las instalaciones y a la implementación de energía renovables.
Edificios no residenciales. Se han marcado unos límites que dependen de la zona climática de invierno y de la carga interna del edificio. Se han propuesto ecuaciones distintas para cada zona climática donde el límite depende linealmente de la carga interna. Las ecuaciones muestran que se han establecido límites más bajos para las zonas climáticas más frías “E” que para las más cálidas “A”. Es evidente que esto sólo se explica si la carga de refrigeración fuera la predominante en el edificio, como puede ser en edificios de alta carga interna. Sin embargo, los valores son tan exigentes para las zonas climáticas D y E que existirán dificultades importantes de cumplimiento para determinados edificios.
Se desconecta la certificación energética del cumplimiento del CTE. La Certificación se realiza por comparación respecto a un edificio de referencia y hasta ahora, el CTE iba en la misma dirección. El RD 732/2019 introduce valores límite que son independientes de la geometría del edificio.
Exigencia básica HE1: Condiciones para el control de la demanda energética
El nuevo DB HE1 establece una metodología diferente para limitar la demanda de energía de los edificios. En las versiones anteriores del Documento Básico de Ahorro de Energía, el cumplimiento se realizaba en base al cálculo de un cálculo de la demanda de calefacción y refrigeración, cuyo valor en kWh/m2 debía ser inferior a un valor límite (residencial) o a un valor establecido en base al cálculo de un edificio de referencia (no residencial).
El RD 732/2019 establece valores para el “control de la demanda” en cerramientos y ventanas.
Aislamiento de la envolvente. Se desconecta el cumplimiento del CTE de la Certificación Energética de los Edificios. Se retrocede hacia un cumplimiento de una especie de KG del NBE79. Se trata de un retroceso en la metodología de la limitación de la demanda del edificio, puesto que se pasa de un cálculo horario del edifico en 3D a una ficha de limitación de la transmitancia térmica de la envolvente: cerramientos, huecos (incluida la caja de persianas) y puentes térmicos. Además, se establecen valores mínimos de la conductividad térmica en todos los elementos constructivos para evitar descompensaciones.
Protección solar. Algo similar ocurre con la comprobación del control de la carga por radiación solar: se ha establecido un valor límite de radiación solar incidente por las ventanas en verano, que implicará en la práctica que las ventanas deban contar con protección solar: persianas, lamas o toldos. Una vez más, se trata de una limitación pensada para edificios con alta carga interna donde se debe evitar la radiación solar.
Infiltraciones. Se incide en la importancia de que los edificios sean más herméticos evitando así infiltraciones de aire que supongan pérdidas energéticas no deseadas, especialmente en invierno. En viviendas de más de 120 m2, se deberá realizar ensayo de infiltraciones según el método B de la norma UNE-EN 13829:2002 “Determinación de la estanqueidad al aire en edificios. Método de presurización por medio de ventilado”, también denominado como el test Blower-door.
Exigencia básica HE2: Condiciones de las instalaciones térmicas
Se hace referencia al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que actualmente se encuentra en modificación, principalmente en lo que se trata a las Instrucciones Técnicas de Eficiencia Energética.
Exigencia básica HE3: Condiciones de las instalaciones de iluminación
Se establecen valores límite de eficiencia energética de la instalación (VEEI) de la instalación de iluminación (VEEIlim). Estos valores son plenamente asumibles con la tecnología LED actual. Además, se ha concretado cómo debe ser el sistema de control de la iluminación.
En cada zona, el sistema de control y regulación incluirá:
En zonas de uso esporádico (aseos, pasillos, escaleras, zonas de tránsito, aparcamientos, etc.) el sistema del apartado b) se podrá sustituir por:
Exigencia básica HE4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria
Esta sección cambia de forma importante. En primer lugar, se deja de mencionar específicamente a la energía solar térmica. El RD 732/2019 va a facilitar en la práctica la posibilidad de instalar bombas de calor en viviendas, tal y como viene reclamando el sector.
Se exige un 70% de contribución renovable para calentamiento del agua de piscinas y para la producción de ACS cuando el consumo diario sea superior a 5000 litros. Si el consumo diario del edificio es inferior a 5000 litros al día a 60ºC, la contribución renovable mínima será del 60%.
En viviendas, donde el ACS no tiene que estar permanentemente a 60ºC y la contribución renovable mínima será por lo general del 60%, esta exigencia podrá ser cubierta mediante una bomba de calor de eficiencia media estacional superior a 2,5. Esto será sencillo especialmente en las zonas climáticas A, B y C. Las bombas de calor para ACS, son un sistema que bien controlado puede resultar de gran ayuda para mejorar el autoconsumo fotovoltaico que en algunos casos se pueda realizar (en este momento no es obligatorio para viviendas según el HE5).
En edificios donde sea de aplicación el RD865 de Legionella, el ACS deba estar permanentemente a 60ºC y la contribución renovable mínima sea del 70% (consumo mayor de 5000 litros/día), será por lo general más adecuado emplear energía solar térmica. Es evidente que cada proyecto concreto deberá contar con su análisis en profundidad que deberá tener en consideración todos los condicionantes del edificio, su uso y su entorno.
Desaparece el sistema de referencia y por tanto la comparación de los sistemas alternativos respecto a esa referencia (solar + caldera). En cualquiera caso, la exigencia de los valores límite de energía primaria no renovable y total establecidos en la Sección HE 0 son tan bajos que tendrán que tenerse en consideración en el diseño y dimensionado de la instalación de producción de ACS que se realice.
Exigencia básica HE5: Generación mínima de energía eléctrica
La nueva exigencia se ha centrado en edificios de superficie construida superior a 3.000 m2. Se exige una instalación fotovoltaica de potencia entre 30 y 100 kW. La potencia a instalar mínima Pmin se obtendrá a partir de la siguiente expresión: Pmin = 0,01 Sc, sin superar el valor de la siguiente expresión: Plim = 0,05 SC
Siendo: Pmin, Plim potencia a instalar [kW]; Sc la superficie construida del edificio [m2], y SC la superficie construida de cubierta del edificio [m2].
Se trata de un incremento muy importante de la exigencia de generación de energía en los edificios (en la práctica, será mayoritariamente fotovoltaica). Otro asunto será que para el cumplimiento de los valores límite de energía primaria establecidos en la Sección HE 0 que tendrá que considerar en muchos casos, la autoproducción de energía eléctrica in-situ.