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Noticia Atecyr

05/08/2020 Aprobado el RD sobre contadores individuales de calefacción y refrigeración central

El Consejo de Ministros del 4 de agosto ha aprobado el Real Decreto 736/2020 que regula la instalación de

Contadores individuales en los edificios existentes con sistemas de calefacción y refrigeración central. El gobierno estima que su aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas con un ahorro medio del 24%.

La normativa será de aplicación en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, ya que todos los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales. Quedan exentos los edificios situados en las zonas con severidades climáticas de invierno moderadas (zonas α, A y B definidas en el Código Técnico de Edificación) o en lo que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar.

Las fechas límite para que estén activos deberán ser en cualquier caso antes de 2022. No existiendo una obligación, por tanto, de cara al próximo inverno.

Será preciso solicitar, al menos, un presupuesto, gratuito y estandarizado, a un instalador homologado. El presupuesto deberá determinar si la instalación es posible técnicamente y si es económicamente rentable. El presupuesto deberá contemplar si el periodo estimado de recuperación de la inversión es inferior a cuatro años. De lo contrario, se considerará que la instalación no es económicamente rentable y el edificio quedará exento de acometerla.

La norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después. Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:

  • 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.
  • 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.
  • 1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
  • 1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.

 

Para más información:

www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20200804.aspx#contadores

 

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