21/05/2021 Publicada en el BOE la Ley de cambio climático y transición energética
El viernes 21 de mayo, se publicó en el BOE la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, ley que convierte en vinculantes nuestros objetivos mediombientales.
La Ley consta de 40 artículos distribuidos en nueve títulos, nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, y quince disposiciones finales.
Es el título uno el que recoge los compromisos medioambientales proyectados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEyC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050 de la Economía Española
En el mismo se definen los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de GEI, energías renovables y eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050: las emisiones del conjunto de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en, al menos, un 23 % respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática como fecha límite en 2050. El objetivo es coherente con el aumento que ha fijado el Consejo Europeo de 10 y 11 de diciembre de 2020, que acordó un objetivo a 2030 de reducción de emisiones de la UE de, al menos, un 55 % respecto a los niveles de 1990, en lugar del inicial del 40 %.
El título II contempla las disposiciones relativas a la eficiencia energética, punto que afecta de forma directa a nuestro sector, el sector de la edificación.
En relación a las medidas de eficiencia energética se recoge que deberán ser coherentes con los objetivos de eficiencia, de gestión de la demanda y de renovables establecidos en el PNIEyC. Se fomenta en la Ley el uso de materiales con la menor huella de carbono posible, mejoras en la accesibilidad de los edificios, incentivos para la introducción de energías renovables en la rehabilitación de viviendas, facilitando instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal y sistemas de calefacción y refrigeración de cero emisiones.
Destacar también que en su título VIII aborda una cuestión esencial como es la educación y la capacitación para el desarrollo sostenible y el cuidado del clima.
El Artículo 8 trata sobre la eficiencia energética y rehabilitación de edificios, en el texto legislativo se incluye que, entre otras cuestiones:
- Se promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, la gestión de la demanda y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la edificación
- Fomentará la renovación y rehabilitación de los edificios existentes, tanto públicos como privados, para alcanzar la alta eficiencia energética y descarbonización a 2050.
- En un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor de la ley, se elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado, independientemente de su titularidad, a efectos de cumplimentar los indicadores de eficiencia energética establecidos en el PNIEC y garantizar la integración de dichas actuaciones con el resto de los objetivos de mejora establecidos en la Agenda Urbana Española. Este Plan deberá seguir los criterios y objetivos recogidos en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).
- Las Administraciones Públicas podrán establecer incentivos que favorezcan la consecución de los objetivos previstos, con especial atención a la introducción de las energías renovables en la rehabilitación de viviendas fomentando el autoconsumo, las instalaciones de pequeña potencia, la calefacción y la refrigeración cero emisiones.
- Las medidas referidas, la reglamentación técnica sobre energía y la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación de edificios serán coherentes con los objetivos establecidos en los sucesivos Planes Integrados de Energía y Clima.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) presentará un plan con el objetivo de que centros consumidores de energía, pertenecientes a la Administración General del Estado, reduzcan su consumo de energía en el año 2030, en consonancia con la «Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España» y el «Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030», mediante la realización de medidas de ahorro y eficiencia energética.
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