Estos últimos meses nuestro sector, el de la calefacción, refrigeración y producción de ACS se ha visto impactado por importantes Directivas y normativas que afectan directamente a nuestro sector. Si enumeramos las normas más importantes que nos afectan tenemos una lista bastante importante:
Empezaremos comentando las tres Directivas publicadas en los últimos meses. Estas Directivas influirán decisivamente en las normativas y reglamentos nacionales que se publiquen en los próximos años. Como siempre, hay que tener en cuenta que deben ser transpuestas antes de que realmente afecten a nuestro sector.
Directiva de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791 [1]
Esta Directiva se publicó el 20 de septiembre de 2023 y todavía está pendiente su transposición en nuestro país, la administración tiene dos años para hacerlo. Esta nueva Directiva de eficiencia energética incrementa las exigencia y los objetivos de reducción de consumo de energía que ya establecía la anterior Directiva. Incorpora los acuerdos del European Green Deal del 2020, donde se acordó conseguir la neutralidad climática de UE en 2050, el plan RePowerUE surgido tras la Guerra en Ucrania en 2022 para eliminar la dependencia europea de los combustibles fósiles de Rusia y el plan Fit for 55 con el objetivo de reducir los GEI de la UE al 55% antes del 2030.
[1] https://energy.ec.europa.eu/news/new-energy-efficiency-directive-published-2023-09-20_en
1.- Fija objetivos de reducción de consumo de Energía final a los países miembros a un 11,7% en 2030 con respecto al escenario de referencia de la UE en el 2020. Exigiendo un promedio de ahorros de energía de un 1,49 % anual en el periodo 2024-2030.
2.- Concepto de “Eficiencia energética en primer lugar”.
3.- Papel ejemplar del sector público, exigiendo en este sector unos ahorros de energía del 1,9% anual. También se extiende la obligación del 3% de rehabilitaciones de edificios de toda la administración.
4.- Supervisión y planes para la calefacción y refrigeración de municipios con poblaciones superiores a los 45.000 habitantes.
5.- En los ahorros no se pueden tener en cuenta las medidas de ahorro en la que intervengan los combustibles fósiles.
Directiva de Energías Renovables (UE) 2023/2413 [2]
Publicada el 18 de octubre de 2023 sustituye a la anterior Directiva 2018/2001 y aún está pendiente de transposición en nuestro país. La nueva Directiva modifica la política energética de la Unión Europea como parte de la revisión propuesta por el paquete “Fit for 55”. Los tres aspectos más relevantes son:
Directiva de Eficiencia Energética en Edificios (EPBD) (UE) 2024/1275 [3]
Aprobada el 12 de marzo de 2024, esta Directiva deberá ser transpuesta a la legislación nacional antes de marzo de 2026. Entre los objetivos más destacados de esta normativa se encuentran:
Nuevo Reglamento F-Gas (UE) 2024/573 [4]
El 20 de febrero de 2024 se publicó el Reglamento 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Esta sí que es una norma que se debe aplicar desde su entrada en vigor, que fue 20 días después de su publicación.
El objetivo de esta norma es claro, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al uso de gases refrigerantes. Este objetivo se pretende alcanzar mediante:
Entre otras disposiciones, esta norma prohíbe la venta de determinados equipos con gases refrigerantes. Estas prohibiciones dependen del tipo de equipo y de la potencia del mismo. En el caso de las bombas de calor Aire/Agua las fechas y limitaciones son estas:
Respecto a estas prohibiciones hay que tener en cuenta varias puntos importantes:
Este nuevo reglamento F-gas mantiene el sistema de cuotas establecido para los fabricantes de equipos que usan gases refrigerantes HFC’s. La senda establecida por la anterior normativa se ha prolongado en el tiempo, hasta el 2050, y los límites se han reducido aún más. Es importante tener en cuenta que estas cuotas no aplican a los gases refrigerantes naturales (CO2, amoniaco e hidrocarburos):
[4] https://climate.ec.europa.eu/eu-action/fluorinated-greenhouse-gases/eu-rules_en
2024/2215 que sustituye al anterior RE (UE) 2015/2067. Este reglamento fue transpuesto en España a través del Real Decreto 115/2017, que regula la comercialización y manipulación de gases fluorados. Entre otras disposiciones, se establecieron los carnés para la manipulación de gases fluorados, ( para menos o más de 3 kg). Actualmente, está pendiente la publicación de un nuevo Real Decreto conforme al Reglamento europeo y se prevé que establezca:
Modificación del RD para la prevención y el control de la legionelosis. RD 614/2024, que modifica el RD 487/2022 [5]
El pasado 3 de Julio de 2024 se ha publicado el RD 614/2024 que modifica el RD 487/2022. En ningún caso lo deroga, tan sólo lo rectifica. Las modificaciones más relevantes son:
Se modifica la definición de “Titular de la explotación”, es decir de la persona responsable de cumplir con las medidas de prevención contra la legionela. Ahora el titular puede ser el propietario o quien explote la instalación.Los acumuladores de 250 a 750 litros (todos los de doble camisa de menos de 750 l) deben cumplir con los accesos, vaciado y toma de muestras indicados por la norma UNE EN 12897:2017+A1:2020.Los Planes de Prevención y Control de Legionela (PPCL) y los Planes Sanitarios frente a Legionela (PSL), que deben actualizarse antes del 1 de julio de 2025La toma de muestras la tiene que hacer una empresa acreditada para tratamientos antilegionela.Se elimina la controvertida frase “El agua de retorno no debe volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una desinfección térmica previa”. De forma que se pueden volver a utilizar las recirculaciones de ACS que no pasen necesariamente por el acumulador y se pueden volver a utilizar las válvulas termostáticas con una 4ª toma de recirculación.No se hace obligatoria el vaciado y apertura de los acumuladores al hacer los mantenimientos, se deja a criterio de las personas responsables indicando que se procederá a esos vaciados cuando sea necesario. El objeto de esta modificación es evitar las grandes pérdidas de agua que las operaciones de vaciado pueden suponer, siempre que se verifique que no existe un riesgo de proliferación de la enfermedad.
Por último, es importante mencionar, que se mantiene la disposición transitoria cuarta del RD 487/2022 que indica que las instalaciones existentes deberán adaptarse a este nuevo reglamento antes del 2 de Enero de 2025.
[5] https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/calidadAguas/legionelosis/home.htm