Licitar servicios energéticos: una carrera de fondo por Álvaro Pastor Peral

Álvaro Pastor Peral

Vicepresidente agrupación de Atecyr Comunidad Valenciana

Director de Área de Desarrollo Sostenible en APPREZIA MEJORES PRÁCTICAS

Como suele suceder en materia de eficiencia energética, medioambiente y sostenibilidad, las Directivas Europeas marcan el paso sobre el qué y el cómo transponer a los Estados de la Unión su articulado. El cuándo hacerlo, a pesar de establecerse una fecha concreta, suele ser un periodo de tiempo relativo y, en algunas ocasiones “indeterminado”. Sin embargo, y aunque en estos casos suele ser más tarde que pronto, todo llega.

La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con “nada más” que 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria, 16 finales y 6 anexos, y transposición (parcial) de Directivas Europeas, ha implantado una nueva manera de proceder para la contratación pública, tanto por parte de las entidades del Sector Público como de los propios licitadores. Las exigencias de transformación, modernización y, sobretodo, de racionalización de los recursos de todos (lo público) apuntan directamente al fomento de los “poco empleados” contratos de servicios energéticos.

¿Qué nos trae esta nueva Ley para la contratación de servicios energéticos? Principalmente, aspectos positivos. Lentos en su preparación y posiblemente más en su ejecución, pero con “brotes verdes” que, a priori, permiten ser optimistas:

El primero de ellos viene de Europa y es claramente dinamizador: Las nuevas reglas de Eurostat para la computación de las inversiones en contratos de rendimiento energético. (Traducido, Las Administraciones Públicas van a poder finalmente invertir en eficiencia energética y que no compute como deuda).

El segundo, y más cercano: La necesidad de adaptar los contratos de rendimiento energético al nuevo paradigma. Los antiguos contratos de colaboración público-privada, pensados para servicios energéticos, son eliminados y sustituidos, en la práctica, por contratos con inversión, ya sean mixtos o de concesión de servicios. Rectificar es de sabios y, si bien la letra pequeña de estos últimos debe ser analizada al detalle, permiten la flexibilidad suficiente al Órgano de Contratación para plantear sus necesidades a los potenciales Proveedores de Servicios Energéticos.

El tercer brote verde, ya aterrizado, es la reciente puesta a disposición a consulta pública, por parte del IDAE de borradores de pliegos de contratación de servicios energéticos de alumbrado exterior municipal y de los edificios de las administraciones públicas. Esta adecuación de los modelos existentes, tanto a la LCSP como a la Guía de EUROSTAT, reflejan las ventajas que estos contratos ofrecen para el sector público, en los que las inversiones de mejora de la eficiencia energética se financian directamente de los ahorros, siendo el sector privado quien asume los riesgos de las obras e instalaciones necesarias, pudiendo garantizar el ahorro de energía.

Bajo este contexto, la futura puesta a disposición de los Pliegos definitivos para la contratación de servicios energéticos, tras el análisis de las alegaciones realizadas por los agentes del sector, sin duda supondrá un elemento incentivador en el Sector Público, siempre que seamos capaces, entre todos, de difundirlos entre la Administración, especialmente la del ámbito local, donde los recursos son más escasos.

Dicho esto, es tremendamente positivo y necesario poner de relieve las iniciativas que ya actualmente se están planteando en contratación pública de servicios energéticos, donde si bien el alumbrado público es la instalación por excelencia, cada vez más, los “buscadores” de licitaciones encontramos servicios energéticos incorporados a mantenimientos con garantía total de las instalaciones eléctricas y térmicas de los edificios, incluso señales semafóricas reguladoras de la circulación. Por tanto, y siguiendo con ese optimismo contenido, se observa que el Sector Público, en muchos casos apoyado por asociaciones de nuestro sector, inicia procedimientos de contratación de valor añadido en materia energética.

Con esta base, es momento de preguntarnos: ¿Y las empresas, estamos preparadas para emprender esta lenta, a veces ingrata y casi siempre larga carrera para licitar servicios energéticos como oportunidad de negocio? Volviendo a ver el vaso medio lleno, los principios básicos a considerar ya han sido identificados. Tienen sus inicios en las propias empresas y su capacidad de respuesta ante las exigencias de la LCSP en general y de los propios pliegos de contrato de servicios energéticos en particular.

Como aspectos generales, la evolución hacia un modelo de gestión electrónica y telemática es clave para transformar una organización al uso en “licitadora”. Y por supuesto, con el apellido de Proveedor de Servicios Energéticos (PSE) bien visible en el registro público de IDAE.

A partir de este momento, entramos en un terreno de decisiones empresariales, bien como desarrollo estratégico bien por respuesta específica a requisitos medioambientales, sociales y de innovación vinculados al objeto del contrato de servicios energéticos. En cualquiera de los casos, implica la adopción de medidas necesarias en base a criterios que garanticen o, al menos, cubran un amplio espectro de las exigencias establecidas.

Cuando hablamos de “inversión” o “garantía de ahorros” en servicios energéticos, su vinculación con el concepto de Ciclo de Vida que se introduce en la LCSP adquiere una especial dimensión. El análisis del coste de ciclo de vida como posible criterio de adjudicación ya sean obras, suministros o servicios, implica un planteamiento de los costes de adquisición, operación, mantenimiento, recogida, reciclado y otros costes medioambientales, impacto económico asociado a reparaciones, reposiciones, amortizaciones, consumibles etc. Este análisis es, de hecho, la base de cualquier contrato de rendimiento energético, fundado en la experiencia y conocimiento del PSE.

Técnicamente, la prestación de servicios energéticos, con garantía de ahorro e inversión, pueden (y deberían) ser considerados de tipo intelectual. En los criterios de valoración de estos contratos se podría tener en cuenta la propuesta técnica en términos de rentabilidad (relación coste-eficacia), el currículum y experiencia del equipo de trabajo, siendo posible como condición especial de contratación la certificación de un sistema de calidad en el que el objeto del contrato esté incluido en su alcance. Elemento diferenciador podría suponer la certificación de PSE conforme a Norma UNE-216701, de Clasificación de Proveedores de Servicios Energéticos, o la propia certificación de verificación de ahorros energéticos según protocolos y estándares de reconocido prestigio.

El grado de soluciones innovadoras aplicadas por los PSE en materia de Facility Management de los edificios, el uso de tecnologías SMART – IOT – 4.0 y su empleo acreditado en contratos de servicios energéticos, así como las certificaciones en gestión energética o ambiental, registro de la Huella de Carbono, cálculo de la Huella Hídrica, etc. supondrían un valor añadido a la solvencia técnica y profesional, no sólo para la valoración de la empresa, sino como condicional especial para poder ser contratados.

Por último, y no menos importante, es la política social y RSC. La inclusión de criterios sociales en la contratación de servicios energéticos puede ser planteada de forma muy heterogénea por los órganos licitadores: Planes de no discriminación e igualdad, porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social, número de trabajadores fijos con discapacidad, personas trabajadoras en inclusión, porcentaje de contratos temporales, mujeres empleadas en la plantilla, etc. Pueden ser criterios de adjudicación o desempate, que determinan la valoración final de los licitadores.Esta misma disparidad de criterios se observa en los casos de subrogación de personal de mantenimiento, con el claro objetivo de protección frente al desempleo y de preservación de derechos laborales por parte de los órganos de contratación.

Sin lugar a dudas, esta variedad de criterios implica un estudio pormenorizado de cada contrato, con el objetivo de comparar la solvencia y capacidad solicitada en sus pliegos, y los requisitos de la LCSP, frente al plan estratégico y las medidas efectivamente implantadas en el PSE, para determinar si es posible (o no) optar a un contrato de servicios energéticos en particular.

Por todo ello, ¿adoptar todas estas medidas implica estar listos para participar en cualquier procedimiento de contratación de servicios energéticos? La respuesta no puede ser un Sí categórico. Sin embargo, ¿disponemos de un marco normativo favorable, los recursos para su cumplimiento, el estado de la técnica, el conocimiento y el equipamiento para abordar un contrato de servicios energéticos de instalaciones públicas desde la iniciativa privada? La respuesta, siendo objetivos en lugar de optimistas, es un Sí. “Sólo” queda por difundir de forma decidida este modelo de contratación entre el Sector Público. Tenemos todas las piezas encima de la mesa: juntémoslas, formemos e informemos, tanto como estrategia empresarial como para conseguir una gestión eficiente de los recursos comunes.

Bibliografía

  • Guía para el tratamiento estadístico de los contratos de rendimiento energético. EUROSTAT.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Borradores de modelos de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas para la contratación de los servicios energéticos del alumbrado exterior municipal. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
  • Borradores de modelos de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas para la contratación de los servicios energéticos de los edificios de las administraciones públicas. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
  • Norma UNE 216701 Clasificación de proveedores de servicios energéticos.
  • Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

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