LEGIONELLA III: Regulación y adecuación de las instalaciones existentes de ACS por Ricardo García San José

Ricardo García San José
Vicepresidente del Comité Técnico de Atecyr
INTRODUCCIÓN
La prevención de la legionelosis en instalaciones de Agua Caliente Sanitaria (ACS) es un tema de vital importancia para la salud pública que debe compaginarse con la eficiencia energética.
El Real Decreto 487/2022 y sus modificaciones mediante el RD 614/2024, han incluido unos requisitos sanitarios para el diseño, mantenimiento y operación de estas instalaciones que imponen unas variaciones importantes respecto a los utilizados con la aplicación del RD 865/2003.
Este último post continúa con el análisis iniciado en los dos anteriores, en los que se han explorado los cambios normativos y las exigencias para la producción centralizada de ACS conforme a los mencionados Reales Decretos.
3.- REGULACIÓN DE LA TEMPERATURA DE DISTRIBUCIÓN
En todos los esquemas analizados se tienen producciones de al menos 60ºC que es conveniente reducir antes de su distribución a consumo, asegurando los 50ºC en el punto más alejado; con la pérdida de temperatura máxima de 3ºC fijada en el punto 4.4.2. del HS4 la temperatura de distribución puede mantenerse en 53ºC.
Para ello hay dos formas habituales (Figura 14):
- Con válvulas motorizadas de tres vías controladas por una sonda de temperatura en impulsión.
- Con válvulas termostáticas de cuatro vías, en las que se fija la consigna de distribución.

Figura 14: Regulación de la temperatura de distribución con válvula motorizada de tres vías y con termostática de cuatro vías.
La recirculación se conecta a la conexión del agua fría, en el caso de la válvula motorizada de tres vías, o a la cuarta vía de la válvula termostática que está diseñada para este cometido.
El objetivo de esta conexión es mantener activada permanentemente la válvula de manera que se asegure una rápida respuesta ante las variaciones de consumo.
En las producciones con acumulación cumple además la función de reducir la desestratificación en los depósitos, ya que de ellos se toma solo el caudal necesario para compensar las pérdidas de calor en la recirculación, retornándose directamente a consumo un porcentaje importante del caudal de recirculación; por este motivo en la redacción del RD 487/2022 se prohibió esta conexión. Sin embargo, al ser necesario para el correcto funcionamiento de los sistemas se ha eliminado la prohibición en las modificaciones del RD 614/2024, realmente al poco tiempo de funcionamiento el agua de recirculación acabará pasando por el interior de los depósitos.
4.- DISTRIBUCIONES INTERIORES
En las distribuciones se deben contemplar cuatro aspectos fundamentales:
- Materiales: deben ser apropiados para el agua de consumo y además soportar las condiciones de presión, temperatura y capaces para resistir las condiciones de las desinfecciones.
- Retención: Deben existir las válvulas de retención suficientes para que el agua nunca pueda retornar, siendo necesarias también en los pies de montante.
- Vaciados: Las instalaciones deben poder vaciarse totalmente para lo que se dispondrán vaciados en los puntos bajos.
- Equilibrado de la recirculación: La temperatura mínima de 50ºC debe asegurarse en todos los puntos, lo que obliga a equilibrar los ramales de recirculación, lo que puede lograrse con válvulas de equilibrado, retorno invertido u otros medios. Es conveniente colocar al menos termómetros en las derivaciones para poder comprobar de manera rápida el estado de funcionamiento de las instalaciones.
- Aislamiento Térmico: Además de por eficiencia energética el aislamiento es imprescindible para lograr un adecuado mantenimiento de las temperaturas, cobra especial importancia aislar incluso las tuberías de agua fría, sobre todo en las distribuciones que discurren en paralelo con las de ACS u otros servicios de calor.

Figura 15: Detalles de las montantes de distribución de ACS y recirculación.
Es muy importante comprobar que en los cuartos húmedos los ramales sin recirculación son inferiores a 5 m, o contienen menos de 3 L.
Como se ha indicado en la introducción en la Disposición Transitoria cuarta se exige que las instalaciones existentes se adecuen a las exigencias del RD 487, lo que obliga a intervenciones muy importantes.
- Depósitos: Si se confirma que los depósitos finales deben mantener permanentemente 60ºC se necesitan como mínimo dos depósitos, en nuevas instalaciones no es mayor problema, pero en las instalaciones existentes con un único depósito se debería modificar completamente la producción.
Si los depósitos existentes no disponen de registros adecuados, de 400 mm para capacidades iguales o superiores a 750 L y conforme a la norma UNE EN 12897 para los de capacidad inferior desde 250 L, los mismos deberían cambiarse.
- Producciones Instantáneas: Se deben regular para temperaturas de producción de 60ºC, si esto no fuese posible deberían sustituirse.
- Materiales: Deberán modificarse las instalaciones cuyos materiales no sean adecuados a las condiciones de temperatura y desinfecciones.

- Tomas de Muestras: en todas las instalaciones deben existir los puntos preparados para las tomas de muestras, debiendo realizarse los mismos sino existiesen; en ACS como mínimo se tendrán en los depósitos y en la recirculación.
- Vaciados: Deberán instalarse vaciados en todos los trazados que no dispongan de los mismos, intervención que puede incluso obligar a modificarlos.

- Válvulas de Retención: Deben instalarse válvulas de retención en aquellos puntos donde siendo necesarias no existan.
- Recirculaciones interiores en cuartos húmedos: En los locales donde se tengan distancias sin recirculación superiores a 5 m, o cuyo contenido de agua de las tuberías sea superior a 3litros, deberán conectarse recirculaciones por su interior con las generales.
- Aislamiento Térmico: Un problema muy extendido en las instalaciones de ACS es la falta de aislamiento o los espesores inadecuados del mismo; se deben aislar correctamente todas las instalaciones accesibles.
6.- PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELLA (PPCL)
Con fecha 02/01/2024 todos los edificios deberían haber realizado el PPCL de sus instalaciones con riesgo de proliferación de Legionella, estos planes deben actualizarse a las modificaciones del RD 614/2024 a más tardar el 01/07/2025.
Los planes contendrán al menos los siguientes aspectos:
- Diagnóstico inicial, con datos técnicos, planos actualizados, puntos de toma de muestras y puntos de posible emisión de aerosoles.
- Descripción de los programas:
- Mantenimiento y revisión de las instalaciones
- Tratamiento, limpieza y desinfección
- Muestreo
- Formación del personal
- Documentación y registros
En los edificios que prestan servicios o son frecuentados por personas de especial vulnerabilidad (centros sanitarios, personas mayores, etc.) debe realizarse, con las mismas fechas, un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) que estará basado en una evaluación de riesgos.
Como consecuencia de estos planes se deben determinar las reformas mínimas a realizar en las instalaciones existentes, se pueden tomar como referencia las indicadas en el apartado anterior.
El seguimiento de las instalaciones con los análisis de las muestras servirá para corroborar que, aunque la instalación existente no se ajuste estrictamente a las prescripciones del RD, si las ufc están en el intervalo admitido la instalación puede considerarse segura no requiriendo modificaciones drásticas; evidentemente si se detectan valores elevados se deberán afrontar estas reformas, incluso si suponen su total modificación.
CONCLUSIONES Y COMENTARIOS
Las prescripciones del RD 487/2022 y sus modificaciones RD 614/2024, suponen un avance importante en la mejora de las instalaciones desde el punto de vista de seguridad sanitaria, por lo que es muy importante su cumplimiento.
Si bien como todos los reglamentos junto a sus bondades tienen algunos aspectos que deben ser debatidos y, si fuese necesario, modificados.
La producción de ACS con un mínimo de dos depósitos aporta mayor seguridad tanto sanitaria como de calidad de servicio, pero es preciso aclarar si la obligación de mantener la temperatura de 60ºC es permanente o, garantizando que antes de distribuirse está a esos 60ºC, se admite que en las puntas de consumo en la parte media/inferior de los depósitos finales se tienen temperaturas menores.
Esta situación se presentaría muy poco tiempo cada día (habitualmente menos de una hora) permaneciendo las restantes horas a alta temperatura, por lo que el incremento del riesgo de proliferación de Legionella sería mínimo.
En este sentido sería conveniente que cuando se tengan casos de Legionelosis se realicen encuestas del estado de la instalación, de manera que se pueda comprobar si las instalaciones conforme al RD 865/2033 han sido adecuadas; es muy probable que la mayor parte de los casos registrados lo hayan sido en instalaciones más antiguas y, muy probablemente, mal mantenidas.
La estadística asociada al tipo de instalaciones aportaría datos muy valiosos para el diseño de futuras instalaciones.
Otro aspecto que debe aclararse es el alcance de las reformas a realizar, es decir si se deben cumplir todos los requisitos como las recirculaciones en puntos más alejados de 5 m, o si deben modificarse todas las instalaciones que no puedan vaciarse totalmente, o si son obligatorios dos depósitos en las instalaciones que actualmente tienen solo uno, si deben cambiarse los depósitos que no tienen los registros actualmente exigidos, etc.
Puede quedar supeditado a un correcto PPCL y seguimiento de los análisis de muestras, actuando obligatoriamente cuando se registren datos con riesgo.
Respecto al registro de los depósitos sería suficiente con remitirlos a la norma UNE EN 12897, que admite otras soluciones, no únicamente la de 400 mm, adaptadas a las dimensiones de los depósitos; se podría aplicar la exigencia de 400 mm para depósitos de más de 2.000 L que son el límite de la UNE EN.