Comentarios a la nota de 07/03/2022 aclaratoria del RITE por Ricardo García San José

Ricardo García San José

Vicepresidente del Comité Técnico de Atecyr

El pasado 7 de marzo de 2022 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado una nota aclaratoria para la aplicación del RD 178/2021 de 23 de marzo, que modifica al RITE, lo que en el sector hemos interpretado como Modificaciones al RITE: FASE I.

Los aspectos más destacables que se aclaran en esta nota son:

  • Con combustibles líquidos hasta 400 kW se admiten quemadores de una o dos marchas, siempre que se justifique que el control de la instalación proporcione los mismos rendimientos que si los quemadores fuesen modulantes; esto se puede conseguir por ejemplo dotando de inercia a las instalaciones.

Aunque no se ha especificado totalmente es coherente que los quemadores de más de 70 kW sean al menos de dos marchas, no de una sola marcha.

  • Se admiten centrales de generación de frío en las que el escalonamiento de potencia mínimo sea superior al 25% siempre que se adopten medidas, como dotarlas de inercia, que proporcionen eficiencias similares al escalonamiento mínimo del 25%.
  • En el programa de mantenimiento preventivo se ha corregido el error de instalaciones menores de 70 kW; la tabla queda como se muestra a continuación:
Tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad

INSPECCIONES

Se trata de uno de los aspectos sobre el que se han creado mayores dudas y al que se le dedica mayor contenido en la nota aclaratoria, incluyendo varios ejemplos para facilitar su interpretación.

Como consideraciones previas hay que tener en cuenta que es el titular de la instalación el responsable (Artículo 25 del RITE) de que se realicen las siguientes acciones:

a) El mantenimiento de la instalación térmica por una empresa mantenedora habilitada.

b) Las inspecciones obligatorias.

c) La conservación de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas en la instalación térmica o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.

La inspección debe realizarla la administración, bien con personal propio o a través de organismos de control, o profesionales autorizados.

En la nota aclaratoria se indica que tiene la consideración de sistema un conjunto de equipos y aparatos relacionados entre sí, entendiéndose que están relacionados si comparten circuito hidráulico o de refrigerante; además también se consideran relacionados si estando en la misma sala de calderas comparten la chimenea, aunque sean hidráulicamente independientes.

En edificios de varios propietarios cada uno es titular de sus instalaciones térmicas, como ejemplo en un edificio colectivo de viviendas con calderas individuales cada usuario es propietario de su caldera, pero no es responsable de las instalaciones de otros vecinos; mientras que si la instalación es central, al estar todos los equipos relacionados entre sí, el titular es la comunidad de propietarios.

La inspección será obligatoria cuando la suma de las potencias de los generadores de un mismo usuario supere los 70 kW; en el ejemplo anterior si las calderas son individuales la inspección no será obligatoria; en el caso de instalación central la inspección será obligatoria si la potencia supera los 70 kW.

Si los generadores son equipos unitarios o individuales, la obligatoriedad de la inspección la determina la propiedad de esos equipos; por ejemplo, si se tiene un edificio de oficinas con unidades independientes por local; si el edificio es de propiedad única la inspección será obligatoria si la suma de equipos es de más de 70 kW, aunque cada uno de servicios a un local diferente; mientras que, si la propiedad es independiente en cada oficina, la inspección no es obligatoria.

Cuando en una misma instalación hay generadores de calor y frio independientes, por ejemplo calderas y enfriadoras, la inspección será obligatoria para los servicios que superen los 70 kW; pudiendo darse el cado que sea obligatoria en la calefacción y no en la refrigeración, o al contrario que sea obligatoria en la refrigeración y no en la calefacción.

El objetivo del mantenimiento es conseguir el funcionamiento optimo de las instalaciones, mientras que la inspección tiene por objeto comprobar que la conducción de las instalaciones se está realizando adecuadamente; es decir que si el mantenimiento es correcto la inspección se limitará a corroborarlo; identificando los casos en los que no se esté realizando correctamente.

Además, tanto el mantenimiento como la inspección deben asesorar al usuario sobre las medidas que conviene adoptar para un mejor comportamiento de las instalaciones; si el mantenimiento se está realizando correctamente y se está asesorando periódicamente al usuario, la inspección confirmará que las medidas propuestas por el mantenedor son las adecuadas, incentivando la aplicación de las mismas.

Si se dispone de un contrato de rendimiento energético con un sistema de gestión que permita valorar su desempeño energético y establecer las acciones necesarias, ya se estarían cumpliendo los objetivos del mantenimiento e inspecciones, por lo que no sería necesaria la obligatoriedad de estas últimas.

También te podría gustar...

Deja una respuesta